GONZALEZ & MENENDEZ, LLC
MIAMI, FLORIDA

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SEGUNDO.- Con fecha 29 de noviembre de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sonia María Casqueiro Alvarez en nombre y representación de Doña Josefa, formulada contra D. Federico, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes: 1.- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio a Doña Josefa pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellos. 4.- No se fija régimen de visitas a favor de D. Federico . 5.- En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores, D. Federico deberá entregar a Doña Josefa bajo cuya custodia quedan los menores, la cantidad de 120 € para cada uno de ellos (total 240 €) al mes, que serán pagados dentro de los cinco días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E. Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal. Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo." En el referido procedimiento se dictó, en fecha 30 de diciembre de 2.004, Auto cuya parte dispositiva dice así: "Se rectifica el error material sufrido en el fallo de la mencionada resolución y donde dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sonia María Casqueiro Alvarez en nombre y representación de Doña Josefa" debe decir: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Alvaro Ignacio García Gómez en nombre y representación de Doña Josefa". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contra el auto que resuelve la aclaración no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan en su caso contra la resolución a la que se refiere. Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma Doña EMELINA SANTANA PAEZ MAGISTRADO-JUEZ del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 24 de MADRID." Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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GONZALEZ & MENENDEZ, LLC
Status
Active
Filed Number
L17000119188
FEI Number
82-1746516
Date of Incorporation
May 28, 2017
Age - 7 years
Home State
FL
Company Type
Florida Limited Liability

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http://gonzalezmenendez.com

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